Ley 941 · CABA

Ley 941 artículo 10: qué debe contener la liquidación de expensas

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la liquidación de expensas es válida cuando contiene lo que el artículo 10 enumera. Son once incisos, de la (a) a la (k). Los dos últimos los incorporó la ley 5983. Notifix arma ese documento; la plata de las expensas queda en la cuenta del consorcio.

Fuente oficial: Ley 941 actualizada (GCBA). La expensa es mensual y se rinde con el detalle del período anterior.

Artículo 10

Los once incisos

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